con fundamento en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas (Fallos: 314:1234 ). Por lo demás los agravios deducidos con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, al estar referidos a la cuestión federal indicada, quedan comprendidos en ella y, por ende, serán tratados en forma conjunta (doctrina de Fallos: 323:1625 , entre otros).
45 Que, en primer término, corresponde aclarar que no se encuentra cuestionado en esta instancia lo resuelto por el a quo en cuanto a que la situación del actor puede encuadrarse en la causal impediente de permanencia en el país contemplada en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871 por cuanto fue condenado a la pena de nueve (9) años de prisión como autor del delito de homicidio simple.
5 Que, en consecuencia, corresponde examinar si la sentencia apelada constituyó un legítimo control de la legalidad y razonabilidad de la decisión administrativa impugnada o si, por el contrario, importó una indebida intromisión del Poder Judicial sobre facultades propias de la Dirección Nacional de Migraciones.
6 Que la ley 25.871 establece entre sus objetivos garantizar "...el ejercicio del derecho a la reunificación familiar" de los migrantes con "...sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes" (artículos 3" inciso d y 10), como así también asegurar "...a toda persona que solicite ser admitida en la República Argentina de manera permanente o temporaria, el goce de criterios y procedimientos de admisión no discriminatorios..." (artículo 3", inciso Í. De igual modo, el legislador traza como objetivo de la política migratoria el de "promover el orden internacional y la justicia, denegando el ingreso y/o la permanencia en el territorio argentino a personas involucradas en actos reprimidos penalmente por nuestra legislación" artículo 3°, inciso j).
7) Que, sobre la base de tales principios, en el artículo 29 de la ley 25.871 —en su redacción aplicable al caso- disponía que "serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional: [...] c) haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3605
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