"temporaria" en los términos del art. 23 in fine de la ley 25.871". En este orden de ideas, destacó que el migrante era empleado de una sociedad de responsabilidad limitada, que había realizado aportes previsionales, que había presentado certificados de buena conducta en nuestro país y en su país de origen, que había realizado el pago de las tasas por trámite migratorio y presentado la declaración jurada de domicilio.
Recordó que el art. 17 de la Ley de Migraciones establece que "El Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros". Agregó que el art. 61 de esa misma norma dispone que "Al constatar la irregularidad de la permanencia de un extranjero en el país, y atendiendo a las circunstancias de profesión del extranjero, su parentesco con nacionales argentinos, el plazo de permanencia acreditado y demás condiciones personales y sociales, la Dirección Nacional de Migraciones deberá conminario a regularizar su situación en el plazo perentorio que fije para tal efecto, bajo apercibimiento de decretar su expulsión".
En razón de todo ello, concluyó en que la Dirección Nacional de Migraciones había omitido considerar las circunstancias actuales del migrante, el tiempo transcurrido desde su ingreso y, en especial, si cumplía o no con las condiciones para obtener una residencia como la peticionada en sede administrativa. Máxime cuando no se había invocado que el interesado estuviera incurso en alguna otra causal que impidiera su permanencia en el territorio nacional.
2) Que contra esa decisión la Dirección Nacional de Migraciones interpuso el recurso extraordinario que fue concedido por el a quo por encontrarse en juego la interpretación de una norma federal.
En sustancial síntesis alega que está acreditado en autos que el actor ingresó al territorio nacional de forma irregular y que dicha situación configuró el impedimento previsto por el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 (inc. k, según la modificación introducida por el decreto 70/17).
Afirma que el art. 61 de la Ley de Migraciones no es aplicable al caso porque se refiere a la posibilidad de regularizar aquella residencia otorgada sobre la base de un ingreso regular, criterio que se ve reafirmado por lo establecido en el art. 61 del decreto 616/2010. Agrega que el art. 37 de la citada ley establece que es pasible de expulsión
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3582
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