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Fallos: 344:3583 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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el extranjero que ingrese al país por lugar no habilitado a tal efecto o eludiendo cualquier forma de control migratorio. Finalmente, señala que la decisión impugnada invade facultades conferidas a la Dirección Nacional de Migraciones por el ordenamiento vigente.

3 Que el remedio federal es procedente pues en el sub eramine se encuentra en tela de juicio la interpretación de una norma federal art. 29 y concordantes de la ley 25.871) y la decisión de la cámara de apelaciones resulta contraria a la pretensión que el recurrente fundó en ella (conf. art. 14, inc. 3", de la ley 48).

4) Que en primer término es preciso señalar que, según surge del acta de declaración migratoria del 2 de mayo de 2016, Huang Quiming ingresó al país de manera irregular en marzo de ese año, circunstancia que fue reconocida por el propio migrante al interponer el recurso judicial ante primera instancia (confr: fs. 19 vta.). En razón de ello, la Dirección Nacional de Migraciones tuvo por configurado el supuesto previsto por el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional y sobre esa base se declaró irregular su permanencia en el país y se dispuso su expulsión.

5 Que la ley 25.871 establece que el Estado asegurará las condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato a fin de que los extranjeros puedan gozar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones "siempre que satisfagan las condiciones establecidas para su ingreso y permanencia, de acuerdo a las leyes vigentes" (art. 5).

A su vez, en el art. 29 se enumeran las distintas causas que obstan el ingreso y la permanencia de extranjeros al territorio nacional.

En tal sentido, en el inc. i del mencionado artículo (texto vigente al momento de los hechos) se establece que será causal impediente de ingreso y permanencia en el territorio nacional "[i]lntentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto".

En análogo sentido, en el Capítulo I del Título III de la mencionada ley, relativo al "Ingreso y egreso de personas", se dispone que "el ingreso y egreso de personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3583

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