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Fallos: 344:3485 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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dad suficiente ii) la existencia de un perjuicio con un concreto grado de probabilidad de convertirse en cierto, no puramente hipotético y iii) que quien se pretende damnificado llegue a emplazarse en la situación idónea para hacer la ganancia o evitar la pérdida (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

DAÑO MORAL
Corresponde rechazar el pedido de la sociedad comercial actora para que se repare el daño moral, pues no resulta admisible reconocer a una persona jurídica perjuicios de esa índole (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda y voto del juez Rosenkrantz).


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Una vez aceptado el derecho de los particulares a demandar judicialmente al Estado por la indemnización de los daños causados por el accionar (lícito o ilícito) de las autoridades, nadie puede ser excluido del ejercicio de ese derecho sin una norma válida que asílo dispusiera (Voto del juez Rosenkrantz).


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
El incontrastable hecho de que el Estado provincial tenga atribuciones para establecer restricciones al dominio de los particulares en beneficio del bienestar general, no es en modo alguno suficiente para descartar la posibilidad de que las autoridades hayan actuado irregularmente afectando los derechos de los actores (Voto del juez Rosenkrantz).


DERECHO DE PROPIEDAD
Corresponde hacer lugar a la demanda promovida por la parte actora y declarar la invalidez de las prohibiciones establecidas en la ley 2492 de la Provincia de Santa Cruz (y sus antecesoras) y la disposición 6/2004 del Consejo Agrario, pues la severa limitación al ejercicio de los derechos de la parte actora no se debió a urgencias objetivas vinculadas con la protección del ambiente, sino a falencias en el proceso decisorio de las autoridades provinciales, máxime cuando la provincia no ha ofrecido

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3485

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