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Fallos: 344:3361 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Lo anteriormente apuntado evidencia que en la sentencia en crisis los jueces omitieron realizar una adecuada ponderación de aspectos relevantes del expediente, que la tornan carente de fundamentación válida y, en consecuencia, descalificable por arbitrariedad.

9") Que, asimismo, los agravios del recurrente vinculados a la concurrencia de los extremos que generan el deber de reparar suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada, toda vez que lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa (conf.

Fallos: 339:635 ; disidencias del juez Lorenzetti en Fallos: 330:1751 ; 332:709 y 967; CSJ 494/2007 (43-G)/CS1 "González, Edgardo Darío c/ Flecha Bus SRL, y otros s/ accidente" y en CSJ 313/2007 (43-L)/CS1 "Luna, Alberto Ysmael c/ Riva SA y otros s/ accidente" —ambas sentencias del 8 de abril de 2008- y en CSJ 61/2008 (44-M)/CS1 "Miño, Damián c/ Constructora Iberoamericana S.A. y otro s/ accidente" —del 7 de octubre de 2008-).

10) Que no se halla en discusión la protección que merecen la higiene y seguridad en el trabajo. Previo a la incorporación en el texto constitucional (art. 75, inc. 22) de diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos en la materia, esta Corte había enfatizado en Fallos: 305:2040 su trascendencia "que compromete [...] un bien jurídico tan precioso como la salud del hombre encarnado en este caso enla persona del trabajador subordinado -lo cual denota, tanto una situación a la que en su momento están llamados a ocupar numerosos miembros de la sociedad, cuanto una determinante sustancial del grado de bienestar y prosperidad de la Nación- sumada a la explícita raigambre constitucional que reviste la mentada protección (art. 14 bis de la Constitución Nacional) [...]". Se hizo allí hincapié que por mayor que sea la garantía que deban recibir los derechos patrimoniales del empleador, estos no pueden igualarse con "los relacionados con la salud del hombre trabajador, dada su superior naturaleza, determinada por los motivos supra vertidos, de cuya excelencia deriva que su protección requiera un ejercicio ponderado de la virtud cardinal de la justicia".

Este Tribunal ha señalado con vigor que la protección del trabajador y la igualdad constitucional no pueden ser limitadas de modo que el derecho se frustre, y por esta razón es que se declaró la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo y se habilitó la acción civil (causa "Aquino", Fallos: 327:3753 ).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3361

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