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Fallos: 344:3369 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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rés general y a fin de resguardar el más amplio debate como garantía esencial del sistema republicano democrático, debe imperar un principio hermenéutico amplio y de apertura frente a instituciones, figuras o metodologías que, por su naturaleza, responden al objetivo de afianzar la justicia entronizado por el Preámbulo de la Constitución Nacional, entendido como valor no sólo individual sino también colectivo.

AMICUS CURIAE
La actuación de la figura Amigo del Tribunal tiene por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas.

AMICUS CURIAE
La ausencia de norma que regule de manera expresa la figura del Amigo del Tribunal no debe ser entendida como una prohibición para su instrumentación en la instancia de grado, como tampoco su ofrecimiento conlleva a su aceptación obligatoria para cualquier caso (Voto del juez Rosatti).

AMICUS CURIAE
La reconocida competencia de quien peticione intervenir en un proceso invocando la calidad de Amigo del Tribunal debe ser verificada de manera pormenorizada y detallada, teniendo el juez de la causa la potestad de rechazar la solicitud sobre la base de un escrutinio estricto de la idoneidad del requirente para aportar elementos enriquecedores al debate, a la luz de la naturaleza del pleito (Voto del juez Rosatti).

AMICUS CURIAE
La figura del Amigo del Tribunal constituye una valiosa herramienta procesal que no solo debe entenderse como una colaboración al juez sino como un medio orientado a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia en aquellos asuntos que, debido a su trascendencia, interesan a la sociedad y no solo a las partes involucradas en

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3369

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