ridades hacen excepción a ella cuando, como ocurre en el presente, la decisión impugnada no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con circunstancias comprobadas de la causa y a la normativa aplicable (Fallos: 338:323 ; 339:1523 ; 341:688 , 1611; 343:2145 , entre muchos otros).
8) Que se encuentra fuera de controversia que el señor Ávila ingresó a trabajar para Vess Logística SRL el 5 de agosto de 2010 y sufrió el accidente de tránsito fatal en territorio brasileño al mes siguiente de su incorporación, el 13 de septiembre. También llega firme a esta instancia que la empresa de transportes no había registrado la contratación laboral del trabajador (conf. fs. 568 y 575 —sentencia de primera instancia- y fs. 672 -pronunciamiento de la alzada-). De lo señalado se desprende que la empleadora incumplió la cláusula quinta, apartado 1, punto i del Anexo II "Condiciones Generales" que forma parte del Contrato de Afiliación suscripto con QBE Argentina ART SA, bajo el nro. de póliza 242.979, vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro (fs. 366/3683), disposición relativa a los trámites de alta que el empleador debía realizar ante la AFIP y ante la aseguradora codemandada, directamente -según correspondiere- por el ingreso de trabajadores en relación de dependencia o por fuera del Sistema Único de la Seguridad Social, a los efectos de poder ser incluidos por la ART en la nómina de personal declarada. Y cuya omisión permite a la aseguradora ejercer la acción de repetición contra el empleador.
En este contexto, asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que el tribunal a quo incurrió en arbitrariedad al postular que sobre la aseguradora recaía la obligación de brindar capacitación al trabajador cuya incorporación no fue declarada por Vess Logística SRL. En efecto, exigencias tales como la de verificar que el señor Ávila supiese manejar un camión de importantes dimensiones, o contara con los conocimientos y capacitación para desempeñarse como chofer de rutas internacionales, solo pueden ser controladas con respecto a trabajado res de cuya existencia la ART tuviera conocimiento, no si se trata de personal que el empleador omitió registrar. En el sub examine, resulta claro que la empresa de transporte no solo incumplió con las normas laborales y administrativas vigentes en la materia, sino también con el compromiso que asumió al suscribir el contrato de afiliación con la compañía aseguradora recurrente.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3360
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