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Fallos: 344:3281 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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realidad local y regional incidida. También se comprende la preservación y mejoramiento del ambiente, la tutela de la estética urbana y del paisaje, entre otras variantes.

Al ser la instancia de decisión local la que mejor conoce las modalidades de la convivencia vecinal, como así también las fortalezas, carencias y potencialidades de su territorio, es lógico que tenga una competencia primaria para diseñar la política pública sobre la materia, debidamente coordinada con las autoridades provinciales. De igual modo, la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido a lo largo de los años que, por regla, los gobiernos locales cuentan con atribuciones para dictar normas de policía que reglamenten de modo razonable el desarrollo urbano y planeamiento, de manera de satisfacer el interés general (arg. doctrina de Fallos: 277:313 ; 305:321 ; 308:2626 ; 320:222 ).

21) Que en ese sentido la Constitución de Salta, al reglamentar las competencias municipales, señala en su artículo 176 que "[clompete a los Municipios sin perjuicio de las facultades provinciales, con arreglo a las Cartas Orgánicas y Leyes de Municipalidades: Darse su propia organización normativa, económica, administrativa y financiera [...] La preservación del patrimonio histórico y arquitectónico local. Lo relativo a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad; como así también a la protección y promoción del medio ambiente.

paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible...". Y añade "[Ila cooperación con la Provincia o la Nación en asistencia social, salud pública, preservación del medio ambiente y recursos naturales" (el subrayado no es del original).

A su vez, el legislador provincial -a través de la ley 7070, de protección del medio ambiente- reconoce a los municipios atribuciones concretas en dicha materia, como así también la relevancia de la actuación coordinada con la provincia (artículos 6", 18, 20, inciso f, 32, inciso 5, 39, 105 y 110).

En sintonía con ello, el artículo 7° de la Carta Orgánica municipal establece entre las atribuciones locales la de "[c]looperar con la Provincia ola Nación en la asistencia social, la salud pública, la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales" (inciso ce, y en el mismo sentido, los artículos 90 y 91 referidos al urbanismo, medio ambiente y recursos naturales).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3281

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