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Fallos: 344:3091 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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oposición, entendida como un repudio genuino, coherente e irreductible a regresar, y no como una mera preferencia o negativa (Fallos:

339:1742 , "B.D.C., G.E").

Bajo tales premisas, y en tanto no consta agregada a la causa acta o registro que dé cuenta de las manifestaciones concretas de las niñas en la audiencia celebrada ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el 16 de octubre de 2019, no es posible determinar la existencia de una verdadera oposición en los términos requeridos por la Convención para la procedencia de la excepción. En tales condiciones, y teniendo en cuenta la carencia apuntada, de estimarlo pertinente esa Corte Suprema, podría convocarse a las niñas A.

y N. a efectos de que sean oídas (art. 12, Convención sobre los Derechos del Niño) en su caso con la intervención de la Defensoría General de la Nación y de esta Procuración General.

VII-
Finalmente, considero oportuno reiterar que en el presente procedimiento no se juzga sobre la modalidad del cuidado personal de las niñas, ni sobre el derecho y deber de comunicación con ellas.

Además, estimo prudente destacar la preocupación puesta de manifiesto en casos anteriores, haciendo extensiva la recomendación que ambos progenitores recurran a la asistencia profesional en el área de la salud, sostengan a sus hijas con el mayor de los equilibrios y la responsabilidad que requiere la delicada situación en la que están inmersas.

VII-
En esos términos, téngase por contestada la vista concedida. Buenos Aires, 2 de septiembre de 2021. Abramovich Cosarin Victor Ernesto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.

Vistos los autos: "A. G., L.L. c/ R. M., G. H. s/ restitución internacional de menores".

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3091

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