concurra la excepción (art. 13, inc. b, Convención de La Haya) solo se produce en aquellos casos donde un tratamiento es o sería necesario con urgencia y no se encuentra disponible o del todo accesible en el Estado de residencia habitual. En el caso de autos, al momento de este dictamen se encuentran autorizados los viajes a España, por lo que no habría imposibilidad material de realizar el traslado, y el acceso a las vacunas y el nivel de vacunación en el Estado requirente no se discute en esta instancia.
Más allá de lo expresado, dada la cambiante evolución de la pandemia en cada uno de esos países, esas consideraciones deben ser efectuadas al momento de la ejecución de la restitución mediante la adopción de medidas adecuadas tendientes al resguardo psicofísico de las niñas.
Por lo demás, y en atención a que el superior tribunal local en la sentencia recurrida valoró como circunstancia determinante para rechazar la restitución solicitada, que la actora tenía una tarjeta de residencia que vencía en mayo del 2019, es preciso señalar que fue acreditada la obtención de la tarjeta de residencia vigente en España al momento de presentar el recurso extraordinario, por lo que deviene inconducente el análisis de tal fundamento. En efecto, las sentencias de la Corte Suprema deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, incluso si estas son sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 344:1360 , "Tabes S.A. °).
Despejados tales aspectos, no advierto configurada en el caso de autos la excepción prevista en el artículo 13, inciso b, de la Convención de La Haya.
Ahora bien, en la audiencia celebrada ante el superior tribunal local, según surge de la sentencia recurrida, las niñas manifestaron oponerse "fuertemente" a su regreso a España, "por un profundo deseo de continuar su vida en un entorno muy específico, pues ambas dejan enérgicamente ver que sus dos años de estadía en España no lograron alterar su propia conexión afectiva y emocional con su círculo de pertenencia existente en la ciudad de Bernal, al cual siempre se han sentido y mantenido vinculadas e integradas" (v. consideración del magistrado Pettigiani). En la sentencia se agrega que tanto A. como N. logran distinguir entre las cuestiones relativas a su custodia de las relacionadas con la solicitud de restitución.
En relación con ello, cabe precisar que la excepción prevista en el artículo 13, cuarto párrafo, de la Convención de La Haya en cuanto se refiere a la opinión de los niños, sólo procede frente a una verdadera
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3090
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