la progenitora otorgó oportunamente su permiso para la salida de los niños de España, pero ambas partes difieren en torno a la finalidad de esa autorización.
Al respecto, la progenitora relata que la autorización de salida del país otorgada el 19/07/2016 a sus hijas, fue sólo a los efectos de que A.
y N. realizaran con su padre un viaje a Francia, para conocer Eurodisney. Indicó que la intención inicial era que este fuera un viaje de toda la familia, pero que debido a conflictos de pareja y, en particular, un suceso de violencia, la actora se negó a acompañarlos, sin perjuicio de lo cual otorgó la autorización notarial pertinente para que sus hijas pudieran concretar el viaje con su padre. Enfatiza que dicha autorización no tuvo en miras una relocalización de las niñas. Finalmente, refiere que G.H.R.M. egresó de España por vía terrestre el 26 de julio de 2016 y que con fecha 30 de julio de ese mismo año el demandado se comunicó telefónicamente con la actora haciéndole saber que las niñas se encontraban en Argentina y que no pretendía regresar. Ello motivó el pedido de restitución de las niñas en estudio dentro del plazo legal.
El progenitor, en cambio, aduce que en España se produjo la ruptura de la relación, y que la decisión de restablecerse en Argentina con las niñas se trató de una decisión acordada por ambas partes de la pareja, ya que allí residía la familia de ambos.
En este marco fáctico, corresponde agregar que es jurisprudencia de la Corte Suprema que la anuencia al traslado a la Argentina para que constituya el destino para que la familia viva en forma permanente, con la modificación de la residencia habitual, debe ser concluyente y la prueba debe superar el plano de una simple posibilidad, suscitando un nivel de certidumbre sobre la voluntad del solicitante de la restitución, sin que baste un panorama de ambigúedad (Fallos: 341:1136 , "GA, DI 9.
Entonces, si bien la salida de España contó con la autorización materna, lo cierto es que, por un lado, no fue rebatido que tanto el padre como las niñas se fueron de Barcelona rumbo a Francia en auto, como así tampoco que no llevaron sus pertenencias. Es más, las niñas en el acta obrante a fojas 143 manifestaron que sus juguetes, ropa y su computadora estaban en España, lo cual da cuenta de que el traslado de la residencia no era una decisión conjunta de los progenitores.
Por otro lado, aun admitiendo la existencia de una autorización para realizar el viaje a la Argentina, la permanencia de las niñas allí no puede considerarse consentida por la madre, valorando que de forma inmediata hizo la denuncia e inició la restitución internacional de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3086
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