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Fallos: 344:3085 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Por otro lado, las particularidades de la cuestión en debate y la conexión inescindible de algunos aspectos fácticos con la hermenéutica de la materia federal, hacen razonable una revisión integral del problema traído a esta instancia de excepción.

V-

En autos no se encuentra controvertido que la pareja conformada por L.LA.G. y G.H.R.M., ambos ciudadanos argentinos -aunque este Último cuenta también con ciudadanía española-, se conocieron en la República Argentina en 1992, contrajeron matrimonio en el año 2013 y que fruto de esa relación nacieron sus dos hijas: A.R., el 5 de junio de 2006, en España, y N.R., el 14 de enero de 2010, en Argentina.

Tampoco se debate que la pareja residió en España en dos ocasiones, primero entre los años 2006 y 2009, luego retornaron a este país, hasta abril de 2014, fecha en la que la pareja resolvió establecerse nuevamente en España, hasta el 30 de julio de 2016, fecha en la cual el padre trasladó a las niñas a la Argentina.

En base a lo expuesto hasta aquí, los litigantes coinciden en que, previo a su traslado a Argentina, la familia y las niñas residían en la ciudad de Palafolls, ubicada en Barcelona, España, y que la responsabilidad parental era compartida.

Finalmente, no está en tela de juicio que L.L.A.G. inició el pedido de restitución antes de cumplirse el año del desplazamiento.

VI-
Ante todo, cabe señalar que el caso está regido por la Convención de La Haya, aprobada por ley 23.857 y ratificada el 1 de junio de 1991, y, a su vez, que entró en vigor en España el 1 de septiembre de 1987.

Ese instrumento dispone que el mecanismo de reintegro opera siempre que el traslado o la retención de una persona menor de edad sean ilícitos y que ello ocurre cuando esto último se haya producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual, inmediatamente antes de su traslado o retención (art.3, Convención de La Haya).

Luego, el primer interrogante a dilucidar en orden a la pertinencia del procedimiento de restitución, es si el padre contó con una habilitación relevante, para establecer la residencia de A. y N. en el suelo argentino. A propósito de este extremo sustantivo, no se contiende que

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3085 
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