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Fallos: 344:3089 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños, afectando gravemente los derechos de las niñas.

En este punto, es necesario destacar que en la causa tanto en primera como en segunda instancia se hizo lugar a la restitución internacional que no logró ejecutarse en tanto el demandado interpuso recurso extraordinario local ante el superior tribunal. En función de todo ello, no cabe admitir que el paso del tiempo, en el caso, pueda dar lugar a la configuración de la excepción pretendida, pues de lo contrario la finalidad del CH 1980 se frustraría por la propia conducta de quien sustrajo o retuvo ilícitamente a las niñas (Fallos: 337:1763 , "G., L. °).

En segundo lugar, y en orden a analizar la existencia de un grave riesgo para las niñas que torne improcedente la restitución internacional en los términos del artículo 13, inciso b, de la Convención de La Haya mencionado, es necesario hacer referencia a la pericia psicológica efectuada en autos y a la audiencia convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 145/146, audiencia del 16 de octubre de 2019 según fs. 331). En ambos informes periciales, tal como también destaca el dictamen de la Defensoría General de la Nación, se despejó la existencia de riesgo y se resaltó que ambas niñas de 15 y 11 años- cuentan con los recursos y mecanismos psicológicos para afrontar su regreso a España.

Tampoco fueron invocados por el progenitor situaciones o hechos que permitan concluir que el retorno a España implique exponer a las niñas a un riesgo grave. Cabe aquí recordar que en el presente procedimiento no se juzga sobre la modalidad de cuidado personal de las niñas, ni sobre el derecho y deber de comunicación con ellas, lo cual será objeto de análisis ante la jurisdicción competente.

En relación a la existencia de riesgo grave, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en su sentencia de diciembre de 2020, para rechazar la restitución se refirió a la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, sin analizar el avance de la pandemia en cada uno de los países, y el riesgo particular para las niñas dada su condición y edad.

El punto 62 de la Guía de Buenas Prácticas en virtud del Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores Parte VI Artículo 1301) (b) señala que cuando lo que se encuentra en peligro es la salud del niño, el juez debe centrar el análisis en la disponibilidad del tratamiento en el Estado de residencia habitual, y no en una comparación entre la calidad de atención de cada Estado. Es decir, que el grave riesgo exigido para que

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3089

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