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Fallos: 339:1742 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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de hacer reclamada por la parte actora (artículo 5, inc. 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, 1) se hace lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se ordena la suspensión de las obras "Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner — Gobernador Jorge Cepernic" hasta que se implemente el proceso de evaluación de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23.879, o hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que suceda en primer término, con la salvedad prevista en el considerando 8"; 29) se resuelve declarar que la presente causa resulta ajena a la competencia de esta Corte prevista en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional; 3") se declara la competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en la presente causa. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General. Remítase a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQUEDA — Horacio ROsATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.

Parte actora: Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia, representada por su presidente, doctor Mariano J. Aguilar, con el patrocinio letrado de la doctora María Luján Pérez Terrone.

Partes demandadas: Estado Nacional y Provincia de Santa Cruz.


B. D. C., G. E. c/ D. C., M. R. s/ RESTITUCIÓN INTERNACIONAL

RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
El Convenio de la Haya de 1980 no pretende resolver el problema de la atribución de la guarda sino que su objetivo se ciñe a la restitución de los menores de edad al lugar que operó como centro de vida, de no concurrir alguna de las causales tipificadas como eximentes.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1742

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