4) Que con posterioridad, la actora informó que el 8 de septiembre de 2016 se produjo un nuevo derrame de solución cianurada en el valle de lixiviación de la mina "Veladero". En función de ello, reiteró las peticiones concretadas anteriormente en la causa, insistió en el dictado de una medida cautelar y solicitó que se disponga un requerimiento de información relativo a los hechos denunciados.
5) Que frente alos incidentes denunciados por la actora en la mina "Veladero", esta Corte ordenó las medidas de fs. 230/233 con fundamento en la Ley General del Ambiente (25.675), sin perjuicio de la decisión que pudiera recaer en el momento de expedirse sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.
Como consecuencia del requerimiento efectuado, la Provincia de San Juan acompañó el expediente administrativo 1000-1759/2016 de la Fiscalía de Estado, que contiene un informe producido por el Ministro de Minería de dicho estado local respecto de cada uno de los incidentes y documentación relacionada.
6) Que con la información incorporada a la causa no se advierten razones que justifiquen —actualmente- que esta Corte mantenga la intervención de carácter precautorio asumida anteriormente. Ello determina que el Tribunal deba, en esta oportunidad, expedirse sobre su competencia para conocer el caso en instancia originaria (art. 117 de la Constitución Nacional).
7") Que por las razones y fundamentos que a continuación se expondrán, la presente causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
8) Que el hecho de que la demandante invoque la responsabilidad del Estado Nacional por ser el emprendimiento Pascua-Lama de carácter binacional, no funda per se la competencia originaria en razón de la materia, pues esta jurisdicción procede tan solo cuando la acción entablada se basa "directa y exclusivamente" en prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea predominante en la causa (Fallos: 97:177 ; 183:160 ; 271:244 ; 331:1312 , entre otros), pero no cuando, como sucede en el caso, se incluyen también temas de índole local y de competencia de los poderes locales (Fallos: 240:210 ; 249:165 ; 259:343 ;
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2944
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