carácter nacional, ley del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea predominante en la causa, pero no cuando, como sucede en el caso, se incluyen también temas de índole local y de competencia de los poderes como son los atinentes a la protección ambiental de la provincia afectada.
MEDIO AMBIENTE
El carácter binacional de la explotación minera "Pascua-Lama" no altera las reglas de competencia previstas en la legislación nacional para cuestiones ambientales, pues en lo relativo a dichas cuestiones quedó expresamente convenido en el Tratado sobre Integración y Complementación Minera, que rige el emprendimiento mencionado, que las partes aplicarán sus respectivas legislaciones nacionales sobre protección del medio ambiente, sometiendo las actividades mineras al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en Chile y a la Declaración de Impacto Ambiental en la Argentina, según corresponda (arts. 12 del Tratado y 46 del Protocolo Adicional Específico), por lo cual queda descartada la incidencia de los instrumentos internacionales suscriptos oportunamente por la República de Chile y la República Argentina.
MEDIO AMBIENTE
En la acciones de recomposición del daño ambiental colectivo, la competencia corresponde a los tribunales de justicia ordinarios, y solo excepcionalmente a los del fuero federal, en aquellos casos en los que se encuentran afectados recursos naturales de distintas jurisdicciones art. 7", ley 25.675).
MEDIO AMBIENTE
No se encuentra habilitada la competencia federal si no está acreditada la afectación de recursos ambientales interjurisdiccionales, con suficiente convicción en grado de verosimilitud, tal como lo requiere la norma de la Ley General del Ambiente.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2923
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