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Fallos: 344:2925 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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MEDIO AMBIENTE
Los procesos colectivos ambientales son sumamente dinámicos y cambiantes, susceptibles de modificaciones frente a hechos sobrevinientes, y deben ser resueltos, con ductilidad, en clave del principio de sustentabilidad, para el fortalecimiento de las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental, las que se deben integrar de manera equilibrada, y mejorar la aplicación de medidas, según lo recalca de manera expresa, el documento final de la "Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible" -conocida como "Río + 20"- de Río de Janeiro, Brasil, 20-22 junio 2012.

MEDIO AMBIENTE
La acción iniciada contra la Provincia de San Juan y las concesionarias de las explotaciones mineras "Pascua-Lama" y "Veladero" tendiente a hacer cesar y -en su caso- recomponer el daño ambiental que se pudiere producir como consecuencia de la actividad, así como a obtener la contratación de un seguro ambiental, deberá tramitar ante los tribunales de dicho estado provincial y las pretensiones dirigidas contra el Estado Nacional en el marco de la ley 26.639, podrán ser interpuestas de manera autónoma en su contra, por la vía y forma que corresponda.

MEDIO AMBIENTE
Conforme lo dispone la ley 26.639 -Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial- en su artículo 1 se tutela a estos bienes colectivos ambientales, como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico, así los glaciares constituyen bienes de carácter público.

MEDIO AMBIENTE
La preservación de los glaciares y ambiente periglacial, según lo declara en sus considerandos el decreto 207/2011, reglamentario de la ley 26.639, implica la conservación y protección de los mismos, y por ende la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2925

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