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Fallos: 344:2691 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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APORTES PREVISIONALES
El decreto 679/97 -en cuanto elevó el descuento del 8 previsto en la ley 22.788 a un 11 del haber de retiro o pensión- es inconstitucional, pues los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti, voto del juez Rosatti y voto del juez Maqueda).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
El art. 99, inc. 3 de la Ley Fundamental establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).

MOVILIDAD
La Corte ha aceptado la validez constitucional de los cambios de los regímenes de movilidad, esto es, del reemplazo de un método de determinación de incrementos por otro, realizado a fin de lograr una mejor administración o dar mayor previsibilidad financiera al sistema de seguridad social con la condición de que tales modificaciones no produjeran reducciones confiscatorias en los haberes; ello así por cuanto el derecho a la movilidad no resulta ser un enunciado vacío a ser llenado de cualquier modo, sino que debe asegurarse mediante un sistema que garantice a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo (Voto del juez Rosatti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2691

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