GENDARMERIA NACIONAL
El cambio del sistema de liquidación de haberes - ley 22.788- no trajo aparejada una lesión al derecho a la movilidad jubilatoria, garantizada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, pues los beneficios previsionales de la Gendarmería Nacional -aun con el descuento establecido en la ley- continuaron siendo calculados en proporción a las remuneraciones de los activos, como consecuencia de la aplicación de un régimen específico que contempla una relación directa entre los salarios de actividad y los haberes de pasividad (Voto del juez Rosatti).
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; 0 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (Voto del juez Rosatti y voto del juez Maqueda)
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
Corresponde descartar la opción interpretativa que asimila el silencio o la inactividad del Congreso con la convalidación del Decreto de Necesidad y Urgencia adoptado por el Poder Ejecutivo - 679/97- pues conforme el argumento del principio de la regla y la excepción, la regla incorporada por el constituyente de 1994 en los arts. 76, 99, inc. 3 y 80, es que el Poder Ejecutivo no puede legislar (ello se desprende del tenor literal de las expresiones utilizadas, tales como "se prohíbe" o "en ningún caso") y paralelamente, la excepción es que solo puede hacerlo en situaciones específicas y particulares (para ello se recurre a los términos "salvo" o "solamente cuando"), por lo cual en ese marco, la asignación de efectos aprobatorios al silencio legislativo podría trastocar el principio constitucional, convirtiendo a la regla en excepción (Voto del juez Rosatti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2692
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