se, aunque sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal conf. Fallos: 310:670 ; 311:1810 , 2131; 318:625 ; 321:1393 , entre otros), único modo de otorgar una respuesta adecuada y una tutela judicial efectiva, máxime en asuntos que, como se señaló, presentan una dinámica cambiante que incide en la realidad en que se inserta el conflicto.
16) Que ello así, un examen pormenorizado del caso permite afirmar que la suprema corte local no efectuó el análisis que la hermenéutica constitucional y legal exigía, en particular los efectos o consecuencias que podía traer aparejada para los niños y la niña la confirmación de la medida cautelar que ordenaba su reintegro al cuidado de su madre en la forma en que fue dispuesta.
La decisión cuestionada hizo particular mérito de la existencia de un acuerdo de cuidado personal y régimen de comunicación homologado e incumplido por el progenitor, de la falta de acreditación suficiente de los hechos de violencia alegados, así como de la intervención del discurso paterno, pero no ponderó adecuadamente, a la luz del desarrollo de los hechos la incidencia que en la solución que proponía evidenciaba, la concordante y férrea opinión expresada por los niños y la niña que se oponían y se oponen a volver a residir y a estar al cuidado de su progenitora, así como a vincularse con ella confr. fs. 164, 166, 193/194, 218/219, 231/233, 254/257, 272/273, 315/317, 509, 529, 529/542, 558, 637/641, 1026/1037, 1127/1132 de los autos principales y 69/73 de esta queja).
Esta expresión de voluntad que ha sido reiterada en la audiencia celebrada ante este Tribunal, en la que ratificaron la postura que vienen manteniendo alo largo del proceso, resulta relevante a los efectos de determinar el interés superior del niño al que debe atenderse de manera primordial, según se ha manifestado.
17) Que en efecto, no pudo pasar desapercibido que tal actitud, mantenida —con algunos vaivenes que fueron perdiendo entidad con el tiempo- al margen de que pudo haberse originado en la alienación con el discurso paterno ayudado por la posición de la madre (conf. informe fs. 1127/1132 de los autos principales) -, no ha podido ser revertida pese alas distintas intervenciones judiciales y tuvo como correlato el constante fracaso de todas las estrategias de revinculación con su progenitora y, en consecuencia, la consiguiente imposibilidad de hacer efectiva la decisión de reintegro confirmada por la suprema corte local.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2685
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