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Fallos: 344:2688 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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para encarar un nuevo vínculo desde otra perspectiva (véase informe a fs. 69/73 de la queja).

La necesidad de afrontar la revinculación materno -filial desde otro enfoque y recurriendo a una técnica que difiera de la hasta ahora intentada sin resultados concretos favorables, aún en su mínima expresión, se ve reflejada en el último informe acompañado por la institución que tenía a su cargo el proceso de revinculación en esta jurisdicción -por decisión de las partes- que pone de manifiesto la seria y conflictiva situación del grupo familiar que ha llevado a dar por concluida su intervención en el asunto dada la imposibilidad de continuar con el mismo confr. informe acompañado en formato digital del 15 de abril de 2021).

21) Que frente a las circunstancias actuales, mantener lo resuelto en las distintas instancias -reintegro de los niños a la progenitora- no resulta viable ni acorde con la prudencia y la mesura que deben primar en la búsqueda de dar solución a conflictos en los que se encuentran involucrados los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes. Esta Corte Suprema ha tenido oportunidad de señalar que "los jueces deben pesar las consecuencias futuras de sus decisiones, sobre todo cuando los destinatarios son los niños" (Fallos: 331:941 ).

En virtud de ello, la decisión que se adopte respecto de la conflictividad familiar que impera en el caso deberá inevitablemente atender a la evolución que tenga el tratamiento psicológico que deben mantener los hoy adolescentes y los adultos -cuya continuación y debida acreditación resultan esenciales para el resguardo de su integridad- tendiente a recomponer los lazos familiares y a alejar miedos e inseguridades de los primeros, paso imprescindible para arribar posteriormente al establecimiento de una paulatina, adecuada y saludable revinculación, todo ello sujeto a sus necesidades (confr: informe citado a fs. 69/73 de la queja).

Para el logro de dicho cometido, resultará imprescindible que, por un lado, el progenitor conviviente extreme sus esfuerzos a fin de permitir que el vínculo con el progenitor no conviviente pueda ir restableciéndose en un clima de paz y tranquilidad, evitando circunstancias que puedan llegar a agravar la situación personal de los involucrados que, de por sí, ya se encuentra en un estado delicado y, por el otro, que la progenitora adopte idéntica conducta con el propósito de ir recreando una relación materno -filial que, indefectiblemente, se ha ido perdiendo con el tiempo.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2688

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