Asimismo, constituirá una nota esencial para alcanzar una solución que permita un acercamiento familiar genuino y adulto -con los tiempos propios que demandan las relaciones interpersonales- que ambos progenitores enfoquen su atención en la persona de sus hijos y dejen de lado cualquier desavenencia entre ellos que configure un obstáculo, impedimento o dificultad para el avance en la vinculación familiar.
22) Que en ese orden de ideas, dada la alta conflictividad que se advierte entre las partes —puesta de manifiesto por la suprema corte local al hacer referencia a la cantidad de causas judiciales existentes — y en consonancia con la finalidad protectoria del interés superior del niño que guía la decisión que se adopta, el Tribunal encomienda a los progenitores, principalmente, como también a los magistrados, a profundizar sus esfuerzos para lograr soluciones respetuosas de los derechos y la condición personal de los niños en plena formación, entre los que se encuentra el de mantener relaciones y contacto directo y permanente con ambos padres, no cabe admitir que pueda verse lesionado como consecuencia de sus comportamientos. Constituye deber de aquellos extremar las medidas a su alcance tendientes a hacerlo efectivo (conf. arts. 3, 9, 10 y 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño; art. 11 de la ley 26.061).
Por ello, y habiendo tomado intervención la señora Defensora General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y, con el alcance indicado, se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictarse un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Costas de esta instancia en el orden causado en atención al tema debatido. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvanse las actuaciones.
Horacio RosaTti — Juan CARLOs MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por E. G. P. B., actor en autos, representado por el Dr.
Andrés Gil Domínguez.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zárate-Campana y Juzgado de Familia n" 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2689
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