Ante todo, debo señalar que las actuaciones tramitadas en el foro cordobés no fueron anexadas (arts. 10 y 11, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
No obstante, ponderando especialmente la índole del asunto y dado que las constancias adjuntadas resultan suficientes para la comprensión del problema, estimo que razones de economía procesal y de mejor administración de justicia aconsejan que esa Corte Suprema ejerza la atribución del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 y se expida sobre la radicación del asunto (Fallos: 340:421 , "L., PL").
III-
En lo que aquí interesa, el Código Civil y Comercial asigna el conocimiento de los litigios relativos a niños, niñas y adolescentes, al juez del foro en el cual se sitúa su centro de vida (art. 716), entendido como el lugar donde la persona menor de edad hubiese transcurrido, en condiciones legítimas, la mayor parte de su existencia (ver art. 3, inc. f, de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su decreto reglamentario 415/06).
Por lo demás, en varias ocasiones se ha señalado la necesidad de examinar prudencialmente los elementos configurativos de cada supuesto, en la convicción de que así lo reclama el mejor interés que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño (Fallos:
339:1571 , "M., P"; CIV 74074/2015/CS1, "P, F. G. c/ V., E. H. s/ reintegro de hijo", sentencia del 18 de diciembre de 2018; CSJ 1535/2019/CS1, "PV., P. e/ M.C., L.M. s/ cuidado personal de hijos", sentencia del 26 de diciembre de 2019).
IV-
En este marco de análisis, corresponde señalar que la niña N.S.B., hija de C.LB. y A.N.S., nació el 4 de agosto de 2010 en Colonia Caroya, provincia de Córdoba, y vivió desde entonces en la vecina ciudad de Jesús María. En el año 2013, C.L.B. y A.N.S. se separaron y acordaron que N.S.B. permaneciera en esa localidad al cuidado de la madre, en tanto que cada año, durante el receso escolar, viajaría en compañía del padre a Formosa, de donde la familia paterna es oriunda, para pasar las vacaciones. Con ese fin, en el mes de diciembre de 2019, la niña se encontró con su padre en la terminal de ómnibus de la ciudad de Córdoba
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2387¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 1135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
