344 es un organismo dependiente del Poder Ejecutivo y, como tal, forma parte del Estado Nacional, por lo que no puede incumplir la ley 24.901, pues este último es garante de esa norma.
I-
Contra esa decisión la obra social demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 95/101), que contestado (fs. 104/109), fue concedido por el a quo en virtud de la cuestión federal simple planteada en autos (fs. 111).
La recurrente señala que en el caso se encuentra en tela de juicio la inteligencia y los alcances de normas de naturaleza federal. Considera que la cámara realizó una interpretación forzada e incongruente de lo dispuesto por el decreto reglamentario 1866/1983. Específicamente, alega que la resolución apelada se aparta de lo dispuesto en las normas aplicables al caso concreto, esto es, los artículos 829 y 835 del citado decreto.
Al respecto, explica que el artículo 829 se halla inserto en el capítulo "De la cesación de afiliación y reafiliación", y que el mismo establece que "los afiliados obligatorios cesarán por renuncia, baja, cesantía o exoneración". Sostiene que esa norma debe conjugarse con lo dispuesto en el artículo 835 que estipula que "con la cesación del afiliado principal cesará automáticamente los derechos de los familiares incluidos en las condiciones de los artículos 814 y 815".
Pone de relieve que la constitucionalidad de esas normas no fue cuestionada por la accionante en su demanda ni declarada por los magistrados que intervinieron en la causa.
Sobre esa base, concluye que la sentencia en crisis debe ser revocada en tanto no se adecúa a las normas que rigen el caso y, por lo tanto, arriba a una solución injusta.
III-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario fue bien concedido en tanto se discute la inteligencia de normas de naturaleza federal -ley 21.965 y decreto 1866/1983- y la decisión del superior tribunal de la causa fue contraria a las pretensiones que la apelante fundó en ellas art. 14, inciso 3, ley 48; dictamen de esta Procuración General al que remitió la Corte en Fallos: 335:2066 , "Rodriguez"; Fallos: 341:1460 , "Yurrita", entre otros).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:228
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