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Fallos: 344:233 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal (con exclusión de los párrafos noveno, undécimo y decimotercero a decimosexto del punto IV de dicho dictamen), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado.

Con costas. Notifíquese y devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por Estado Nacional, Policía Federal Argentina, Obra Social de la Policía Federal Argentina, representado por la Dra. Silvia Mónica Arrostito.

Traslado contestado por el Defensor Público Oficial, Dr. Martín Bomba Royo.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Salta n° 2.


ASOCIACIÓN DeL PERSONAL SUPERIOR DE AUTOPISTAS E
INFRAESTRUCTURA APSAI c/ AUTOPISTAS DeL SOL S.A. s/
ACCIÓN DE AMPARO
CUESTION FEDERAL
Los agravios suscitan una cuestión federal suficiente pues se ha cuestionado la validez constitucional de una ley del Congreso (ley 23.551), y la decisión ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 1, ley 48).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl Juez Lorenzetti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-233

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