En estas condiciones, una lectura integral de las normas en juego conducen a concluir que la ley 27968 y el decreto 1366/1983 no pretenden sancionar con la desafiliación al hijo con discapacidad, pensionista del personal exonerado, imponiéndole las consecuencias de las acciones de su padre. Máxime cuando la consecuencia que debería afrontar es la desatención de su discapacidad.
En suma, una interpretación adecuada de las normas federales en juego -ley 21.965 y decreto 1866/1983-, a la luz de los principios de hermenéutica referidos y los fines tuitivos que rigen la seguridad social conduce a admitir la reafiliación de E.J.Y. a la obra social demandada.
V-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2021.
Vistos los autos: "Y., G. N. c/ Obra Social de la Policía Federal s/ inc.
apelación".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado.
Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (SEGÚN SU VOTO)— ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUts LORENZETTI - HORACIO
ROSATTI.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:232
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