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Fallos: 344:212 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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en turno. (art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

CaRLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (EN DISIDENCIA) — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio ROsartt.


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DoCTORA DoNa ELENA I.
HIGHTON DE NoLAsco.

Considerando:

Que el Tribunal ha reconocido la validez de la prórroga de su competencia originaria, en favor de los tribunales federales de primera instancia, en los casos en los que no se advierta la concurrencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable la intervención de esta Corte (causa "Agropecuaria Mar S.A", Fallos: 336:2231 ).

Que aun cuando el derecho invocado en la demanda se encuentre fundado en normas federales, corresponde admitir la posibilidad de que también en este tipo de controversias tenga eficacia la voluntad de la provincia de litigar ante los juzgados federales de primera instancia en un caso que, en principio, podría corresponder a la competencia originaria de la Corte. En efecto, al no presentarse las razones institucionales o federales que sí fueron afirmadas, por ejemplo, en el pronunciamiento de Fallos: 333:1386 (considerando 5", que cita a su vez los de Fallos: 315:2157 y 331:793 ), la solución antedicha se impone conf. causas "Agropecuaria Mar S.A.", ya citada, y CSJ 58/2014 (50-F)/ CS1 "Fincas del Sol S.A. c/ San Juan, Provincia de y otro s/ ordinario", sentencia del 29 de abril de 2015).

Que en el sub lite no se ha citado aún al Estado provincial, el que, por lo tanto, no ha podido invocar todavía la prerrogativa que ostenta por mandato constitucional (arg. Fallos: 331:793 , considerando 7").

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar prematura la incompetencia decretada en autos,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-212

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