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Fallos: 344:1804 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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tiva e igualdad ante la ley.

4) Que, aunque la resolución impugnada no constituye inicialmente una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, cabe equipararla a las de aquel tipo y habilitar la vía intentada pues, al pronunciarse sobre la validez del art. 49, inciso 4, de la ley 24.241, el a quo ha clausurado la posibilidad de la accionante de litigar en un tribunal cercano a su domicilio, lo cual puede ocasionarle un agravio de imposible reparación ulterior, frente a la situación de vulnerabilidad denunciada en el caso. En tales condiciones, el fallo apelado cierra el debate sobre el punto y resulta, a tales fines, el pronunciamiento final requerido por la ley 48 para la procedencia formal del recurso extraordinario.

5 Que el remedio intentado es formalmente admisible pues se cuestiona la validez de una norma federal -art. 49, inciso 4, de la ley 24.241- por estimarla contraria a los arts. 16, 18, 75, inciso 23, de la Constitución Nacional y a las normas del bloque constitucional (reenvío del art. 75, inciso 22, de la Ley Fundamental) y la decisión ha sido adversa a los derechos invocados por la recurrente con sustento en dichas cláusulas constitucionales.

Cabe recordar, a este respecto, que cuando se encuentra en debate la interpretación de cláusulas constitucionales, el Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones del a quo ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue Fallos: 308:647 y 339:609 , entre otros).

6) Que llega firme a esta instancia: i) que la actora solicita una prestación de carácter alimentario; ii) que padece dolencias que la colocan en un estado de extrema vulnerabilidad, y iii) que reside a 1400 km de distancia del tribunal al que la norma le otorga competencia, por lo que la cuestión a dilucidar radica en determinar si la atribución de competencia referida resulta razonable o lesiona gravemente su derecho de igualdad ante la ley y a la protección judicial efectiva.

Dicho de otro modo, cabe determinar si el criterio de especialidad del fuero de la seguridad social elegido por el legislador para centralizar en la Cámara Federal de la Seguridad Social la revisión judicial de las determinaciones sobre invalidez de afiliados provenientes de todo el país, resulta idóneo y adecuado para resguardar el derecho de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1804 
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