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Fallos: 344:179 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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MEDIO AMBIENTE
El principio in dubio pro aqua, consistente con el principio in dubio pro natura, determina que en caso de incerteza, las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos.

DAÑO AMBIENTAL
En asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio que, sin trascender el límite de su propia lógica, ponga el acento en su carácter meramente instrumental de medio a fin, que en esos casos se presenta una revalorización de las atribuciones del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del juez espectador.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es válida la prórroga de la competencia originaria de la Corte, en favor de los tribunales federales de primera instancia, en los casos en los que no se advierta la concurrencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable la intervención de ésta Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Aun cuando el derecho invocado en la demanda se encuentre fundado en normas federales, corresponde admitir la posibilidad de que también en este tipo de controversias tenga eficacia la voluntad de la provincia de litigar ante los juzgados federales de primera instancia en un caso que, en principio, podría corresponder a la competencia originaria de la Corte (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-179

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