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Fallos: 344:177 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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MEDIO AMBIENTE
Es procedente la medida cautelar de cesación y suspensión de la actividad petrolera, toda vez que se ve configurado el peligro en la demora, ya que de la información aportada surge que la actividad de explotación petrolera en la zona - Parque Nacional Calilegua -, si bien ha ido disminuyendo, importaría una continua degradación que solo desaparecerá con el cierre definitivo de la explotación y si bien es cierto que existe legislación provincial que lo exige, a la fecha no parecería contar con un plan de trabajo con identificación de pasivos ambientales, plazos ciertos de implementación y costos de la actividad.

MEDIO AMBIENTE
El paradigma jurídico que ordena la regulación de los bienes colectivos ambientales, es ecocéntrico o sistémico, y no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como lo establece la Ley General del Ambiente.

MEDIO AMBIENTE
El ambiente no es para la Constitución Nacional un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario.

MEDIO AMBIENTE
La Constitución Nacional en su afán de proteger el ambiente, permite afirmar la existencia de deberes positivos, entre los cuales se destaca el deber de preservarlo; en el derecho infra-constitucional se desarrollan estos deberes en la Ley General del Ambiente y en el Código Civil y Comercial de la Nación de modo coherente, tanto en el ámbito público como privado.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-177

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