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Fallos: 344:159 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Traslado contestado por Abelardo Montero, representado por el Dr: Juan Carlos Padín.

Recurso de queja interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva), representada por la Dra. María Alejandra Repila, con el patrocinio letrado del Dr. Ezequiel Silvio Katz.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


MOUKARZEL, MARÍA ALEJANDRA c/ PEN MECON
MINISTERIO DE JUSTICIA s/ AMPARO LEY 16.986

RECURSO EXTRAORDINARIO
Habida cuenta de que, en caso de concluir el proceso por arribar las partes a un acuerdo en el marco del procedimiento aprobado por la resolución MHA 516/2019, devendría abstracta la consideración de los agravios formulados ante la Corte por el Estado Nacional, corresponde suspender el tratamiento del recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal a quo para que las partes puedan realizar las presentaciones que en su caso correspondan.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al revocar el pronunciamiento de la instancia anterior, declaró -de oficio y solo para este caso- la inconstitucionalidad de los artículos 41 y 42 de la ley 27.198 y de los artículos 41 y 42 de la ley 27.341, en cuanto ordenan que los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, del decreto 471/02, y de sus normas complementarias, recaídos sobre los títulos de la actora, se encuentran alcanzados por el diferimiento de pago de deuda pública del Gobierno Nacional (fs. 281/292 vta).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-159

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