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Fallos: 344:160 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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25) Que, contra tal decisión, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario (fs. 294/308 vta), que fue concedido en lo atinente a la interpretación de la normativa federal en juego y denegado en lo referente ala arbitrariedad y gravedad institucional atribuidas a la sentencia (fs. 330/331 vta).

3" Que, encontrándose la causa a estudio del Tribunal, el entonces Ministerio de Hacienda dictó la resolución 516/2019 (BO 19/06/2019) — mediante la cual se aprobó el "Procedimiento para la Instrumentación de Acuerdos de Cancelación de Títulos Públicos Elegibles"-, a raíz de lo cual se dispuso la medida para mejor proveer obrante a fs. 341/341 vta.

En cumplimiento de lo allí requerido a las partes, por un lado, el Estado Nacional informó que los títulos objeto de esta acción "son Bonos de Consolidación PRO 4, que sí son Títulos Públicos Elegibles" (fs. 347/347 vta.); y, por el otro, la parte actora expresó su voluntad de aceptar la Oferta de Cancelación obrante en el informe efectuado por la Oficina Nacional de Crédito Público del Ministerio de Economía (fs. 357).

4) Que habida cuenta de que, en caso de concluir el proceso por arribar las partes a un acuerdo en el marco del procedimiento aprobado por la mencionada resolución MHA 516/2019, devendría abstracta la consideración de los agravios formulados ante esta Corte por el Estado Nacional, corresponde suspender el tratamiento del recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal a quo para que las partes puedan realizar las presentaciones que en su caso correspondan.

Por ello, suspéndase el llamamiento de autos de fs. 333. Agréguese por Mesa de Entradas copia de la presente resolución a las actuaciones correspondientes a la queja que tramita por el expediente FCB 21130203/2002/1/RH1 "Moukarzel, María Alejandra c/ PE.N. -MECONMinisterio de Justicia s/ amparo ley 16.986". Cumplido, remítanse los autos al tribunal de origen a los fines indicados, con cargo de oportuna devolución a esta Corte. Notifíquese.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOs MAQUEDA —- RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, representado por el Dr: Carlos Daniel Lencinas.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:160 
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