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Fallos: 344:153 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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reunión — 22 sesión ordinaria - 22 de mayo de 1991, págs. 431 y 432). En tal sentido, el primer párrafo del art. 35 establece que:

"Están exentos del impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de las obligaciones negociables a las que se refiere la presente ley. Esta exención alcanza además a todo tipo de garantías personales o reales, constituidas a favor de los inversores o de terceros que garanticen la emisión, sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma." Por su parte, el art. 36 dispone que las obligaciones negociables que cumplan ciertos requisitos -a saber: a) que su emisión se realice mediante colocación por oferta pública; b) la sociedad emisora garantice la aplicación de los fondos obtenidos para el cumplimiento de los fines individualizados en la ley -inversiones en activos físicos situados en el país, integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, o integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados-; y €) que las obligaciones negociables resulten amortizadas dentro de los plazos y de acuerdo con los porcentajes allí previstos- gozarán del tratamiento tributario establecido en el art. 36 bis, que en su primer y segundo párrafos, dispone:

"1. Quedan exentas del impuesto al valor agregado, las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías.

2. La transferencia de obligaciones negociables creadas por la presente ley quedará exenta del impuesto sobre la transferencia de títulos valores, siempre que la misma se efectúe en los mercados abierto y/o bursátil.

3. Los resultados provenientes de la compra-venta, cambio, permuta, conversión y disposición de obligaciones negociables quedan exentas del impuesto a las ganancias. Si se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en su título V, no regirá lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley, y en el artículo 104 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1978).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-153

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