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Fallos: 344:150 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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no era otra cosa que una actualización, un ajuste de capital o un interés de la obligación materializada en el bono. Asimismo, señaló que no se encontraba controvertido que los honorarios regulados a Montero por su actuación como perito habían sido regulados originalmente en $ 300.000 y que al devengar los intereses y las actualizaciones pertinentes cobró los bonos por un valor nominal de $ 467.303. Finalmente, descartó que los intereses devengados entre la emisión de un título y el otro se encontrasen gravados en razón del art. 8" del decreto reglamentario de la ley del impuesto -en cuanto incluye dentro de las ganancias contempladas por el art. 2 de la ley a aquellas "que se obtienen como una consecuencia indirecta del ejercicio de actividades que generen rentas que encuadren en la definición de dicho apartado, siempre que estén expresamente tratadas en la ley o en este reglamento"- con fundamento en que dicha circunstancia no impedía "la configuración de una exención tributaria específica para los intereses, actualizaciones y ajustes de capital de los títulos públicos" de acuerdo con lo establecido en los arts. 20 -inc. k- de la ley de impuesto a las ganancias, 24 de la ley 23.982, y 36 y 36 bis de la ley 23.576. El pronunciamiento reseñado fue apelado por la actora en lo relativo a la distribución de las costas, y por la AFIP en lo referente al fondo de la cuestión.

6) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso de apelación interpuesto por el organismo recaudador e hizo lugar al deducido por la actora, por lo que confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto al fondo del asunto, y la revocó en lo atinente a las costas, que impuso a la demandada, en ambas instancias (fs. 155/159).

Para así decidir, señaló, en síntesis, que el recurso interpuesto por la AFIP-DGI no constituía una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada en los términos del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En particular, señaló que la representación fiscal no había logrado refutar el principal argumento tenido en cuenta por el Tribunal Fiscal al resolver, consistente en señalar que según el citado precedente "Krapivka" tanto "los intereses como las ganancias, actualizaciones y ajustes de capital, incluidas las diferencias de tipo de cambio, generadas por los Bonos de Consolidación se encuentran exentos en el Impuesto a las Ganancias, en atención a la remisión expresada en el art. 24 de la ley 23.982 —Consolidación de Deudas en el Estado Nacional-, a la ley 23.576 -Régimen de Obligaciones Negociables-, con la modificación de la ley 23.962, a cuyo art. 36 bis remite la ley de Consolidación de Deudas, que complementó el art. 20, inc. k de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-150

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