344 de la ley 23.576, motivo por el cual los rubros aquí debatidos quedan alcanzados por la franquicia indicada.
II-
La AFIP interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 163/1380.
Sostuvo que la cámara realizó una errónea interpretación de las normas federales que regulan el caso, en especial del art. 8 o del decreto reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias, en cuanto aclara que los beneficios a que se refiere el apartado 1) del arto 2 0 de la ley comprenden también los que sean una consecuencia indirecta de la actividad generadora de la renta.
Asimismo, tachó de arbitraria la decisión, ya que no reparó en distinguir las distintas fechas en que los bonos fueron puestos a disposición de la actora, realizando un análisis simplista del punto. En particular, adujo que el a quo confundió los intereses de los bonos de consolidación con los intereses y las diferencias de cambio resultante de la conversión a pesos de la acreencia de la actora, quien optó por recibir bonos en dólares en su oportunidad.
Afs. 186/186 vta. el recurso fue parcialmente concedido, rechazándoselo en cuanto a la arbitrariedad endilgada a la sentencia, lo que originó la presentación directa del expediente CAF 23444/2015/1/RH1 que corre por cuerda y que, por motivos de economía procesal, será objeto de tratamiento en este dictamen.
IV-
A mi modo de ver, el recurso federal es formalmente procedente, dado que se ha cuestionado la inteligencia de normas federales -art.
36 bis de la ley 23.576, arts. 1", 2", 18, 20, incs. k) y V), 79 y cc. de la ley del impuesto a las ganancias y la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en aquélla (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
Además, no es ocioso recordar que, en su tarea de establecer la correcta interpretación de las normas de carácter federal, V. E. no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (art. 16, ley 48), según la inteligencia que rectamente les otorgue (arg. Fallos: 307:1457 ; 320:1915 , entre otros).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:144
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