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Fallos: 344:147 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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29) Que de las constancias del expediente surge que esta Corte reguló el 30 de junio de 1999 en la causa CSJ 297/1998 (34-A)/CS1 "Astilleros Ortholan S.R..L. -incidente II- e/ Estado Nacional (Mrio. de Obras y Servicios Públicos) s/ contrato obra pública" los honorarios del señor Abelardo Montero en la suma de $ 300.000 por su intervención como perito contador en el expediente principal, y que el pago de la referida deuda por parte del Estado Nacional no se hizo efectivo mediante el pertinente procedimiento de previsión presupuestaria solicitado por el contribuyente para el año 2001 porque, ínterin, la deuda resultó consolidada en los términos de la ley 25.344 —B.O. 21 de noviembre de 2000- y su reglamentación por ser anterior al 19 de enero de 2000. De acuerdo con las alternativas previstas en ese régimen normativo Montero optó por recibir el pago de su acreencia en bonos de consolidación en dólares estadounidenses por un valor nominal de U$S 300.000 ala paridad U$S 1 = $ 1, con fecha de emisión 1" de enero de 2000 (art.

24 del decreto 1116/2000). Mientras se hallaba pendiente la entrega de los referidos títulos el Estado Nacional declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria art. 19 de la ley 25.561), y posteriormente dio por cancelada la opción de los acreedores a recibir bonos de consolidación en dólares estadounidenses, ordenando que las obligaciones que originalmente hubiesen sido pactadas en esa moneda, y los formularios de requerimiento de pago ingresados a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía e Infraestructura que no hubiesen sido cancelados a la fecha de promulgación de la ley nacional de presupuesto para el ejercicio 2002 serían convertidos a moneda nacional en las condiciones que determinase la reglamentación (art. 10 de la ley 25.565). En consecuencia la deuda consolidada de U$S 300.000 quedó pesificada en la cantidad de $ 420.000 al tipo de cambio U$S 1 = $ 1,40 y dicho monto fue cancelado mediante la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2 con fecha de emisión 3 de febrero de 2002 (confr. art.

19 del decreto 471/2002, arts. 19 -inc. b-, 29 y 79 del decreto 1873/2002 y arts. 19 -inc. a- y 3° -inc. b- de la resolución 638/2002 del Ministerio de Economía). También se cancelaron los intereses, calculados a la tasa LIBO sobre el monto de la deuda originalmente consolidada en dólares, devengados entre ambas fechas de emisión de los bonos mencionados -1° de enero de 2000 y 2 de febrero de 2002-, por lo que dicha suma, pesificada a la relación U$S 1 = $ 1,40, arrojó un monto de $47.303, que también fue cancelado mediante la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2 (confr. art. 59,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-147

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