Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:141 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...



EXENCION IMPOSITIVA
Las normas que consagran exenciones impositivas deben interpretarse en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación.

EXENCION IMPOSITIVA
Las exenciones tributarias deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicación de las normas que las establezcan, y fuera de esos casos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas, por lo que, en caso de duda, deben ser resueltas en forma adversa a quien invoca el beneficio fiscal.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Los intereses pagados mediante entrega de bonos de consolidación en moneda nacional Cuarta Serie 2 no integran las condiciones financieras de título público alguno, y en consecuencia, no se encuentran comprendidos en la exención prevista en el punto 4 del art. 36 bis de la ley 23.576, según la modificación dispuesta por la ley 23.962.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Los bonos entregados en pago de los intereses devengados entre las fechas de emisión de los títulos públicos se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias por representar el resarcimiento por la mora en el cumplimiento de la obligación principal a cargo del deudor y constituir ganancias indirectas gravadas en virtud de lo dispuesto en los arts. 1, 2 y 45 -inc. a- de la ley del impuesto a las ganancias (t.o. en 1997 y sus modif.) y del art. 8 - primer párrafo de su decreto reglamentario.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Las diferencias de cambio abonadas mediante la entrega de bonos de consolidación en moneda nacional Cuarta Serie 2 no se hallan exentas del impuesto a las ganancias, pues, aun cuando por vía de hipótesis se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-141

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos