EXENCION IMPOSITIVA
Las normas que consagran exenciones impositivas deben interpretarse en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación.
EXENCION IMPOSITIVA
Las exenciones tributarias deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicación de las normas que las establezcan, y fuera de esos casos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas, por lo que, en caso de duda, deben ser resueltas en forma adversa a quien invoca el beneficio fiscal.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Los intereses pagados mediante entrega de bonos de consolidación en moneda nacional Cuarta Serie 2 no integran las condiciones financieras de título público alguno, y en consecuencia, no se encuentran comprendidos en la exención prevista en el punto 4 del art. 36 bis de la ley 23.576, según la modificación dispuesta por la ley 23.962.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Los bonos entregados en pago de los intereses devengados entre las fechas de emisión de los títulos públicos se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias por representar el resarcimiento por la mora en el cumplimiento de la obligación principal a cargo del deudor y constituir ganancias indirectas gravadas en virtud de lo dispuesto en los arts. 1, 2 y 45 -inc. a- de la ley del impuesto a las ganancias (t.o. en 1997 y sus modif.) y del art. 8 - primer párrafo de su decreto reglamentario.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Las diferencias de cambio abonadas mediante la entrega de bonos de consolidación en moneda nacional Cuarta Serie 2 no se hallan exentas del impuesto a las ganancias, pues, aun cuando por vía de hipótesis se
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:141
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