considere que tales conceptos configuran "un ajuste de capital" en los términos del punto 4 del primer párrafo del art. 36 bis de la ley 23.576, lo cierto es que la actora no ha acreditado que las diferencias de cambio hayan sido creadas y se encuentren documentadas en los títulos que instrumentaron los bonos de consolidación, al margen de que los expresados en dólares estadounidenses nunca fueron entregados sino, por el contrario, las mentadas diferencias de cambio tienen origen en la pesificación de la deuda originalmente consolidada en dólares estadounidenses según lo establecido por el art. 10 de la ley 25.565, el art. 1 del decreto 1873/2002 y el art. 5, inc. a —ap. 1- de la resolución 638/2002 del Ministerio de Economía.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 87/90, la Sala "D" del Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución (DV RRII) 241/2010, mediante la cual la AFIP había determinado de oficio el impuesto a las ganancias de Abelardo Montero, correspondiente al ejercicio 2003, con sus accesorios. El Fisco consideró que se había omitido el ingreso del gravamen por los conceptos de "intereses" y "diferencia de cambio" en razón de sumas percibidas cuyo origen era el cobro de una deuda de $300.000 por honorarios profesionales regulados judicialmente, que fueron primero consolidados en los términos de la ley 25.344, optando el actor por recibir bonos expresados en dólares estadounidenses, posteriormente transformados a pesos, a razón de US$ igual a $1,40, más la actualización por el coeficiente de estabilización de referencia (CER).
Indicó el citado tribunal que la discrepancia con el Fisco surgía a raíz de habérsele acreditado, en el ejercicio 2003, 467.303 Bonos de Consolidación en Pesos 4ta. Serie 2 (Especie PR 12), emitidos el 3/2/2003, mediante resolución 638/02 del Ministerio de Economía, con motivo de la "pesificación" de la deuda del Estado Nacional, originalmente consolidada en dólares estadounidenses, en los términos de las leyes 25.561, 25.565 Y decretos 471/02 y 1873/02.
Destacó que el actor imputó $300.000 como renta de cuarta categoría -y que obló el gravamen por ellos-, mientras que por $120.000 diferencia de cambio- y $47.303 -intereses resarcitorios- los consideró exentos. Agregó que los bonos fueron valuados según la cotización del
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:142
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