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Fallos: 344:1450 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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344 instancia, consistente en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado (Cf. fs. 2/7 y 17/vta.).

Por lo tanto, considero que ambas decisiones deben ser descalificadas como actos jurisdiccionales válidos, en la medida en que no se ajustan a la doctrina sentada por V.E., según la cual los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, deben resolver circunstanciadamente si tal apelación prima facie valorada- cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de la conocida doctrina de la Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (Fallos:

310:1014 ; 313:934 ; 317:1321 , entre muchos otros).

II-
Por todo ello, y los demás fundamentos expuestos por el señor Fiscal General, mantengo la presente queja y opino que V.E. debe declarar procedente el recurso federal interpuesto y revocar la decisión apelada, a fin de que se dicte otra conforme a derecho. Buenos Aires, 15 de abril de 2019. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Capuano, Gustavo Ignacio s/ infracción ley 22.415", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el Procurador General interino ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de mantener en esta instancia el recurso del Fiscal General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo expresado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1450

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