Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:1310 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

En cuanto a la prueba, entendió que la copia de tres recibos emitidos con fecha 22 de enero de 2019 por Transporte Ideal San Justo S.A., de los que surge que la actora habría abonado por los servicios de Galeno la suma de $10.119, y sus hijos el importe de $3.914 cada uno, no demuestran que la actora tenga la antigúedad que denuncia como afiliada de la demandada -veinte años-, o la de diez años prevista en el artículo 12 de la ley 26.682 y tampoco que se haya aplicado un aumento en razón de su edad en contravención a lo establecido en la norma citada.

En ese sentido, sostuvo que no se cumplió con la carga impuesta por el artículo 377 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que pone en cabeza de los litigantes el deber de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.

I-

Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue contestado y denegado (fs. 101/118, 125/130 y 133), lo que motivó esta presentación directa (s. 72/79 del cuaderno de queja).

La recurrente alega que la sentencia es arbitraria, en tanto omite la consideración del derecho aplicable y de los planteos efectuados por su parte oportunamente.

En primer lugar, entiende que la sentencia se limitó a tratar la cuestión como un contrato comercial sin considerar que el objeto de la demanda tiene como fin salvaguardar los derechos fundamentales a la salud y a la integridad física frente a la conducta ilegal y discriminatoria de Galeno en violación de la ley 26.682 en lo que regula los aumentos por franja etaria.

En segundo lugar, considera que se ha valorado de manera desigual la actitud procesal de las partes, endilgándosele orfandad probatoria y la carga de probar solo a la parte actora, sin tener en cuenta que la demandada mostró total desinterés en la causa y que se encuentran en cuestión el derecho a la salud y a la vida de la actora. Destaca que presentó como contestación de demanda un escrito que no tiene relación con el planteo de la demanda -referido a la ley 24.241, al PM.O. y al momento en que una persona accede al beneficio jubilatorio-, no ofreció prueba y no se presentó a la audiencia a la que fue convocada (fs. 68).

Agrega que es evidente la desproporción de la cuota que abona en relación con la de sus hijos y que, al hacerlo por medio de la empresa Ideal San Justo S.A., no cuenta con facturas emitidas por la demandada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1310

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos