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Fallos: 344:1313 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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marzo de 2018, párr. 122). Como corolario de ello, el tribunal debía aplicar las reglas que rigen la carga de la prueba para estos casos, lo que no hizo. En ese sentido, esta Procuración General puntualizó que la condición de vejez constituye una categoría sospechosa, de modo que si una diferencia de trato está basada en ella se invierte la carga de la prueba y es el demandado quien tiene que probar que esa diferenciación se encuentra plenamente justificada por ser el medio menos restrictivo para cumplir un fin sustancial (dictamen de esta Procuración General en FTU 17903/2012/1/RH1, "Sogga, Luis Constantino c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ recurso de hecho", del 9 de febrero de 2018).

Justamente ese trato diferenciado en razón de la edad es lo que busca evitar la ley 26.682 cuando una persona mayor de 65 años se encuentra hace más de 10 años aportando a una misma empresa de medicina prepaga (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, Reunión 20, 102 sesión ordinaria, 27 de agosto de 2008, págs. 61, 71, 77/78 y Reunión 5, 32 sesión ordinaria, 4 de mayo de 2011, págs. 40, 42 y Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, Reunión 23, 172 sesión ordinaria, 24 y 25 de noviembre de 2010, pág. 590).

En este contexto normativo correspondía a la cámara valorar los diferentes montos de las cuotas afrontadas por la actora y sus hijos y los hechos no controvertidos por la demandada quien, por otra parte, como se expresó, tenía el deber de acreditar todos los aspectos fácticos debatidos en estos autos.

Por tales motivos, estimo que la sentencia recurrida no dio un adecuado tratamiento a las cuestiones planteadas, omitió ponderar elementos de prueba conducentes para la solución del litigio, y desconoció los criterios de carga probatoria derivados de la ley y del marco constitucional.

Lo expresado resulta suficiente para descalificar el fallo de la cámara por arbitrario. Sin embargo, considero que la naturaleza de los derechos involucrados, la edad avanzada de la actora y la preferente tutela constitucional de la que goza, justifican que la Corte Suprema, en uso de la atribución prevista en el artículo 16 de la ley 48, decida sobre la procedencia de su reclamo (CSJN, en autos CSS 23339/2009/ CS1, "García Blanco, Esteban c/ ANSES s/ reajuste varios", sentencia del 6 de mayo de 2021).

En el marco de esa solución, el alcance de la condena deberá ser definido en la etapa de ejecución de sentencia.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1313

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