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Fallos: 344:129 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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COVID-19 Corresponde exhortar al gobierno de la Provincia de Formosa sobre la necesidad de llevar a cabo el control y prevención de la propagación del virus COVID-19 con arreglo alos estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos, así como también acerca del deber impostergable que pesa sobre los tribunales de justicia de todo el país, en el marco de sus respectivas competencias, de brindar efectivo amparo a las personas cuyos derechos se ven amenazados o han sido ya vulnerados.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El 27 de enero pasado la juez de feria a cargo del Juzgado de Instrucción y Correccional n° 2 de Formosa hizo lugar al planteo de incompetencia por inhibitoria presentado por la Fiscalía de Estado provincial y, en consecuencia, exhortó al Juzgado Federal n" 2 de esa sección a que se inhibiera de conocer en el expediente FRE 36/2001, caratulado "Petcoff Naidenoff, Luis s/habeas corpus".

La juez federal rechazó el planteo en acatamiento de la sentencia dictada en la misma fecha por la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró la competencia federal -hasta entonces negada por los jueces de las instancias anteriores- para conocer en esta acción de hábeas corpus.

Al tomar conocimiento de lo decidido, la juez local solicitó a su par federal la elevación del expediente principal a la Corte Suprema para que se dirimiera la cuestión en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto ley 1285/58, lo que así fue cumplido.

Advierto, en primer lugar, que el conflicto no se ha trabado en forma correcta, pues de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal, si ha sido una cámara la que tomó la decisión sobre la competencia objeto de la cuestión, es ese tribunal el que debió considerar el planteo inhibitorio y no el juez de primera instancia (conf. Fallos: 312:1624 ; 326:1644 ; 327:269 ).

Asimismo, y también según conocidos principios que rigen la materia, es necesario que con carácter previo a determinar la competencia sean resueltas las apelaciones pendientes (Fallos: 327:3898 ; 328:318 ; y

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-129

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