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Fallos: 344:133 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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provincial y, en consecuencia, exhortó al Juzgado Federal n" 2 de esa sección para que se inhiba de conocer en el expediente FRE 36/2021, caratulado "Petcoff Naidenoff, Luis s/ hábeas corpus".

Por su parte, la jueza federal rechazó el planteo en acatamiento de la sentencia dictada en esa misma fecha por la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal que -por mayoría- había declarado la competencia federal —hasta entonces negada por los jueces de las instancias anteriores— para conocer en esta acción de hábeas corpus, con base en: 1) lo decidido por esta Corte en la causa "Lee, Carlos Roberto y otro" (Fallos: 343:1704 ); 2) que las medidas dictadas por la autoridad provincial responden a disposiciones de orden nacional dictadas en el marco de la política pública sanitaria establecida durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional; y 3) la -a su entender- naturaleza federal del delito previsto y reprimido en el artículo 205 del Código Penal de la Nación, invocado por el presentante.

Al tomar conocimiento de lo decidido, la jueza local solicitó a su par federal la elevación del expediente a la Corte Suprema para que se dirima la cuestión en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, lo que así fue cumplido.

A la situación precedentemente descripta, corresponde agregar que el 22 de enero de 2021 se dictó una resolución en la jurisdicción provincial rechazando el hábeas corpus presentado. Por otra parte, y luego de resistir la inhibitoria de la magistrada local, la señora jueza del Juzgado Federal n° 2 de Formosa declaró abstracto el hábeas corpus iniciado en favor de las personas individualizadas en el escrito de inicio al evaluar que, de los informes presentados en la causa y del propio testimonio de algunos de los beneficiarios, se desprendía que ninguno de ellos se encontraba alojado a esa altura de los acontecimientos en los centros de alojamiento de la provincia; también desestimó la legitimación para representar a un colectivo indefinido en los términos de la ley 23.098 y del artículo 43 de la Constitución Nacional.

Esta decisión fue, sin embargo, revocada en el ámbito de la Cámara Federal de Resistencia el 12 de febrero de este año.

Por último, no debe soslayarse que la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal en materia de competencia ha sido cuestionada por recurso extraordinario federal, que fue denegado, decisión que aún no se encuentra firme.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-133

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