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Fallos: 344:128 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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COVID-19 Aun ante el escenario de emergencia que se verifica en el marco del COVID-19, las medidas que se adopten para hacer frente a la pandemia y conlleven la regulación de derechos fundamentales deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales y la restricción a la libertad corporal debe satisfacer exigencias de razonabilidad.

COVID-19 Dada la trascendencia de las cuestiones involucradas, en forma excepcional y con carácter previo a dirimir el conflicto de competencia planteado, la Corte, en su condición de custodio último de las garantías constitucionales, estima que es prioritario requerir información actualizada sobre la situación denunciada en relación a los centros de aislamiento preventivos de la Provincia de Formosa y encomendar a las autoridades públicas correspondientes que, lleven a cabo las gestiones necesarias para que -en el contexto de la emergencia declarada por la propagación del virus COVID-19-, sean respetados y protegidos los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos.


FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA
No existe óbice para que la Corte, antes de resolver la competencia del caso - habeas corpus iniciado en representación de un grupo de personas, tanto adultas como menores, que se hallan alojadas en los centros de aislamiento por COVID-19 en la Provincia de Formosa -, una vez que se emita el correspondiente dictamen fiscal necesario en los términos del artículo 2°, inciso f, de la ley 27.148-, adopte las medidas imprescindibles que resulten idóneas para asegurar la vigencia de los principios constitucionales y de las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina, en tanto ello se inscribe en las atribuciones contempladas en el artículo 36, inciso 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-128

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