tes decisiones dictadas, para jueces nacionales, en la causa "Torres Nieto" (Fallos: 330:725 ); y, para magistrados provinciales, en las causas "De la Cruz, Eduardo Matías" (Fallos: 331:810 ); "Rodríguez, Ademar Jorge" (Fallos: 331:2156 ); CSJ 1593/2008 (44-C)/CS1 "Castría, José Néstor -Agente Fiscal de San José de Feliciano- s/ denuncia promovida por el Superior Tribunal de Justicia", sentencia del 27 de mayo de 2009; "Catella, Marta Susana" (Fallos: 336:562 ); CSJ 908/2012 (48-R)/ CS1 "Ramos, Alfredo Eduardo s/ amparo", sentencia del 4 de febrero de 2014; y CSJ 156/2014 (50-R)/CS1 "Rossi, Graciela Beatriz s/ jurado de enjuiciamiento", sentencia del 2 de septiembre de 2014.
Con esta comprensión, la dogmática y genérica invocación formulada por la ex Fiscal según la cual fue removida de su cargo por inobservancias de menor entidad, no configura una cuestión federal apta para ser examinada por esta Corte, pues el planteo es manifiestamente insustancial frente a la rigurosa jurisprudencia de esta Corte relativa a la improcedencia del control judicial sobre los aspectos fácticos, valorativos y de encuadramiento legal propios del enjuiciamiento Fallos: 316:2747 ; 323:732 y 736).
11) Que, en las condiciones expresadas, no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que la magistrada fue imputada por cargos definidos, en base a conductas descriptas con suficiente precisión; pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituida con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Mendoza puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución Nacional, tras tener por acreditadas las causales contempladas en el ordenamiento provincial por la cual la Fiscal fue acusada y oída. Promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el superior tribunal provincial, integrado por magistrados cuya ausencia de imparcialidad no ha sido demostrada, dio fundada respuesta a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido.
De ahí que, ausente la demostración por parte de la recurrente de haberse transgredido en forma nítida, inequívoca y concluyente las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que ha
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1280
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