6) Que los agravios de la apelante no son suficientes para demostrar, en las circunstancias que singularizan el sub lite, una afectación al debido proceso de la entidad constitucional señalada; de allí se sigue que no existe cuestión federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites que tiene la revisión judicial en asuntos de esta naturaleza.
77) Que ello es así, pues el escrito de presentación del remedio federal no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, sino que se limita a cuestionarla mediante afirmaciones escuetas y absolutamente dogmáticas, que son claramente insuficientes para rebatir los fundamentos utilizados por el a quo para sostener su decisión.
Estos serios defectos de fundamentación resultan especialmente graves cuando se presentan en una causa de revisión de un juicio político, pues no solo implican un incumplimiento de los recaudos exigidos para la admisibilidad de la apelación extraordinaria federal, sino que impiden tener por demostrada la invocada lesión a las reglas estructurales del debido proceso, que constituye un requisito ineludible para habilitar la intervención de la Corte en asuntos de esta naturaleza (Fallos: 331:810 y 335:1779 ; y causa CSJ 1082/2018/RH1 "Mazzucco, Roberto José s/ recurso extraordinario", fallada el 10 de septiembre de 2019).
8") Que las objeciones del apelante dirigidas a cuestionar el argumento de la Corte mendocina para justificar la legitimación del Procurador General para acusar se limitan a señalar que, si bien la Constitución provincial habilita a cualquier habitante de la provincia a solicitar el enjuiciamiento de magistrados, "un habitante de la Provincia no es el Procurador. Este es un funcionario de la Constitución y con ello no nos ponemos como dioses del Olimpo pontificando, sino que se trata de categorías diferentes que bien están establecidas en la Constitución de la Provincia" (fs. 11 vta./12).
También resultan insuficientes y dogmáticas las quejas relacionadas con la falta de tratamiento de varios de los agravios planteados por su parte en la anterior instancia. El a quo consideró que se trataba de cuestiones no revisables en el limitado ámbito que corresponde al control judicial en materia de juicios políticos, ya que no se dirigían a demostrar vulneraciones sustanciales del debido proceso. Frente a tal argumento, y en lugar de demostrar en qué modo esos agravios cons
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1278
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