Plantea que el procedimiento administrativo ante las comisiones médicas que prevé la ley 27.348 es inconstitucional ya que vulnera el principio protectorio y las garantías de juez natural y debido proceso adjetivo. Sostiene que la resolución 899-E/2017 SRT es solo un retoque cosmético que no subsana los vicios de inconstitucionalidad del régimen procesal. Además, se agravia con base en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias pues afirma que el tribunal no aplicó el derecho vigente a las circunstancias del caso. Sostiene que se ven afectadas sus garantías de defensa en juicio, acceso a la justicia, debido proceso, igualdad ante la ley y juez natural.
III-
Es jurisprudencia de la Corte Suprema que la decisión en materia de habilitación de instancia configura una cuestión de índole procesal ajena al recurso del artículo 14 de la ley 48; máxime cuando la sentencia cuestionada no reviste el carácter de definitiva por no poner fin al pleito ni causar agravio de imposible reparación ulterior (Fallos:
323:650 , "Caplán", entre otros; dictámenes de la Procuración General en el caso CNT 21684/2017/1/RH1, "Luna, Dolores Eduviges c/ Provincia ART SA s/ despido", del 23 de mayo de 2018 y en el caso CNT 21820/2017/1/RH1, "Villeres, Matías Abel c/ Provincia ART S.A. s/ accidente-ley especial", del 11 de junio de 2018).
No obstante, el máximo tribunal ha exceptuado de ese principio en los casos en los cuales la decisión sobre habilitación de instancia judicial veda al recurrente el acceso a la jurisdicción de los tribunales y restringe sustancialmente su derecho de defensa (Fallos: 3231919, "Acosta"; 330:4024 , "Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados", entre otros). A mi modo de ver, este supuesto acontece en el sub lite pues la decisión recurrida confirmó la incompetencia territorial de la justicia nacional del trabajo, declaró la falta de aptitud jurisdiccional y clausuró la vía procesal promovida con fundamento en que la actora no había agotado el procedimiento administrativo previo ante las comisiones médicas.
Estimo que las circunstancias del presente caso resultan análogas a las analizadas por esta Procuración General en la causa CNT 82707/2017/1/RH1, "Carrió, Jorge Emanuel c/ Galeno ART s/ accidente-ley especial", dictamen del 25 de junio de 2019, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.
En efecto, si bien la demanda fue interpuesta el 27 de septiembre de 2017, es decir, luego de la entrada en vigencia de la ley 27.348, la
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1285
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