FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Orozco, Anabel Matilde s/ expediente n° 14/2016 Procurador General Suprema Corte solicita enjuiciamiento ley 4970 Dra. Anabel Orozco p/ jury p/ recurso extraordinario provincial", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que el Jury de Enjuiciamiento de Mendoza, mediante sentencia del 26 de octubre de 2017, destituyó a la doctora Anabel Matilde Orozco del cargo de Fiscal Titular de la 2° Fiscalía Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de esa provincia, por considerar encuadrada su conducta en la causal de "desorden de conducta", prevista en los artículos 11, inciso b y 13 de la ley 4970, reglamentaria del artículo 164 de la Constitución local.
Las actuaciones que terminaron con la remoción de la fiscal se iniciaron con una denuncia del Procurador General ante la Suprema Corte "a raíz de una publicación periodística del 23/11/2016 de la que se extrae que la Dra. Anabel Orozco habría presentado un pedido de licencia por razones de salud ante Recursos Humanos, acompañando el certificado médico respectivo, y en lugar de permanecer y reposar, habría viajado a Brasil con un grupo de amigas a pasar unas vacaciones, publicando momentos de su viaje a través de la red social Facebook" (fs. 23 vta. de la queja, cuya foliatura se citará en lo sucesivo).
29) Que contra dicho pronunciamiento la funcionaria destituida interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
En esa oportunidad, invocó violación a las reglas del debido proceso y arbitrariedad en la apreciación de los hechos y de la prueba, por parte del Jurado. En particular, se agravió por las siguientes cuestiones puntuales: a) que el Procurador General de la Suprema Corte no tenía legitimación para solicitar el enjuiciamiento de un magistrado,
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1274
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