ción de las autoridades de provincia y, en particular, la regulación del enjuiciamiento de magistrados provinciales es una competencia privativa y excluyente de los Estados locales, que no ha sido delegada al Gobierno Nacional (artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional).
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
Nila subsunción de los hechos en las causales de destitución ni la apreciación de los extremos fácticos o de derecho constituyen materia de pronunciamiento, dado que no se trata de que el órgano judicial convertido en un tribunal de alzada sustituya el criterio de quienes, por imperio de la ley, están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES
La dogmática y genérica invocación formulada por la fiscal destituida según la cual fue removida de su cargo por inobservancias de menor entidad, no configura una cuestión federal apta para ser examinada por la Corte, pues el planteo es manifiestamente insustancial frente a la rigurosa jurisprudencia del Tribunal relativa a la improcedencia del control judicial sobre los aspectos fácticos, valorativos y de encuadramiento legal propios del enjuiciamiento.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES
Corresponde desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia que dispuso la remoción de la fiscal recurrente, pues no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que la magistrada fue imputada por cargos definidos, en base a conductas descriptas con suficiente precisión; pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituida -con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la provincia puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución Nacional, tras tener por acreditadas las causales contempladas en el ordenamiento provincial por la cual la Fiscal fue acusada y oída; y promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1272
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