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Fallos: 344:121 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cuada del proceso, a la que cabe acudir en primer lugar (doctrina de Fallos: 327:1899 ; 330:2981 ; entre muchos otros).

En relación con ello, es dable precisar que la Caja de Seguros S.A.

sustenta la invalidez de las normas en que el tributo no guardaría relación concreta con las prestaciones y que produce un enriquecimiento sin causa para la obra social. Sin embargo, estos aspectos, además de revestir naturaleza fáctica, han obtenido adecuada respuesta en la sentencia donde se señaló que la discusión se centra exclusivamente en la aplicación de la norma sustento de los aportes y contribuciones, y que una solución diversa a la adoptada, en el marco de un sistema que recepta la solidaridad contributiva, importaría una lesión al principio de igualdad -art. 16, C.N.- para aquellos productores de seguros habilitados para ejercer la actividad. Asimismo, tal como fue mencionado, la obligación involucra en el supuesto la actividad de una persona jurídica, más allá de la afiliación de sus empleados, lo que toma improcedente la defensa vinculada con la falta de contraprestación.

Así, la declaración de inconstitucionalidad exige siempre un sólido desarrollo argumental y fundamentos suficientes para que pueda ser atendida y, por lo tanto, debe contener no sólo el aserto de que la norma objetada causa un agravio sino su acreditación, pues no compete a los tribunales hacer declaraciones generales abstractas (cfr. Fallos:

327:1899 ; 329:4135 , entre otros), lo que dista de hallarse cumplido en estas actuaciones.

IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 4 de mayo de 2017. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Caja de Seguros S.A. c/ Obra Social de la Actividad de Seguros Reaseguros Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda s/ art. 553 CPCC ", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-121

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